Por lo anteriormente expuesto y OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se DECRETA la aprehensión en flagrancia del ciudadano WUILLY OMAR ARIAS CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.177.312, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal. TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Este Tribunal acuerda i.....