En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se otorga al imputado MANUEL ALEJANDRO VALENZUELA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.769.920, medidas cautelares sustitutivas, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 consistente en: 1) Presentación periódica cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal, 2) Prohibición de salida del país, sin la autorización expresa de este Juzgado. 3) Prohibición de usar uniformes, insignias y condecoraciones militares, sin estar facultado para ello por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 4) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante ante la sociedad, apegada a las normativas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, por el lapso que dure el presente proceso penal militar. SEGUNDO: A pesar que el procedimien.....