DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación intentada por la parte demandante en contra del auto de fecha 29 de Junio de 2011 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que declaró INADMISIBLE la presente QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION intentada ONNI RAFAEL, COLMENARES COLMENARES contra ROBERTO LUCENA, MANUEL BETANCOURT, MARIA TERESA BETANCOURT y MARCOS VALBUENA.
En consecuencia se ordena al a-quo se pronuncie sobre la Admisibilidad de ésta acción y si como consecuencia de ello es pertinente la realización del trámite procesal.
De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la partes actora de esta decisión, líbrese boleta y entréguese al Alguacil, y conforme al Artículo 248 ejusdem,.....