DISPOSITIVA:
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: 1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: JOSE GREGORIO ABARCA, Cédula de Identidad Nº 19.779.320, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( Asunto Principal Nº KP01-P-2010-003039), así mismo, se admite en su totalidad acusación por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGA ( Asunto Acumulado KP01-P-2011-007452), de igual modo, se admitió acusació.....