Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Numeral 1, 493, 494, 497, 499, 506 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano Penado SOLDADO OMAR PASCUAL DUQUE RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.717.638, con fecha de nacimiento 05/09/1991, con domicilio y residencia en las Mesas de Seboruco, Barrio el Contento, Casa Nº 412, Municipio Rómulo Acosta, Estado Táchira, plaza de la 2101 Compañía de Comando de la 21 Brigada de Infantería, Contingente Septiembre 2009; quien fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, mas las penas accesorias .....