Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Colocación Familiar y en consecuencia, se le otorga la misma a la ciudadana Manuela De La Chiquinquirá Sánchez Bastidas, a favor de los niños(omitido art. 65 LOPNNA) quien deberá velar por su bienestar moral y económico, asumir su crianza, y ser responsable ante las personas naturales y jurídicas.