este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), en cuanto al estado civil de la madre de la niña el cual deberá aparecer en lo adelante como “CASADA”, así mismo en cuanto a los datos de identificación del padre del niño los cuales deberán aparecer en lo adelante como “EDGAR BELTRAN PEREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.016.509, estado civil CASADO”, Partida ésta asentada en la jefatura Civil de la parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el Nro. 3739 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006.