Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR la RECUSACIÓN, interpuesta por el Abg. LEOPOLDO NAVAS, actuando en su carácter defensor privado de los ciudadanos PEDRO JOSE RIVERTO MATHEUS Y PEDRO JOSE RIVERO , en contra del ciudadano Juez de Primera Instancia en funciones de CONTROL N° 10, Extensión Carora, de éste Circuito Judicial Penal, Abog. SULEIMA ANGULO, en el Asunto Principal signado bajo el N° C-10-6734-06, por no darse el supuesto legal contenido en los numeral 7ª del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.