1°) PRIMERO: inadmisible la solicitudque por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propusiera el abogado en ejercicio LEONARDO JAVIER ZULETA AÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.898, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GABRIELA VERÓNICA MONTERO BRUNO y FRANCISCO ALBERTO AMAYA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 13.878.293 y 10.448.299, en ese orden, en razón del incumplimiento de la no consignación del instrumento fundante de la solicitud conforme a las formas propias del procedimiento agrario, de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
2°) SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.