Por los razonamientos y consideraciones antes expresados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano YULIANO RAMON ESTABA RUIZ, V- 10.573.325, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JESUS DANIEL GUEVARA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 209.818.
Publíquese y Regístrese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Feder.....