CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara, como en efecto lo hace:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO POST MORTEM, presentada por la ciudadana Elizabeth Barrios Tamaroni, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.532.807 respectivamente, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Orangel Bonalde Rondon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.897, por infringir el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 2º al omitir señalar el domicilio procesal o real de la parte co-demandada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese,.....