III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EL CALLAO Y ROSCIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: KEVIN DAVID BLANCO Y KAREN YAMILETH BOADA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros.V-21.234.604 y V-19.522.903 respectivamente, en fecha 26 de Septiembre de 2014, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Callao, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 050, del año 2014, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fu.....