Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: SE EJECUTA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, de fecha 05/06/2015, mediante la cual se condenó a dos (02) años de prisión, al Ex Soldado Antoni Javier Padilla Guerra, titular de la cédula de identidad N° 24.486.814; SEGUNDO: A partir de la presente fecha el Ex Soldado Antoni Javier Padilla Guerra, titular de la cédula de identidad N° 24.486.814, opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta tanto estén llenos los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Líbrese Boleta de notificación a las partes, a los fines de celebrar audienc.....