REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 16 de Diciembre del año 2015
204° y 155°


Nº 041-2015
AUTO EJECUCION DE SENTENCIA



CAUSA: CJPM-TM4ES-016-2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Juez Militar: Mayor Diana Patricia Betancur Rendón
Secretaria Judicial Accidental: Teniente Sinahir Da Silva

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Penado: Padilla Guerra Antoni Javier
Defensor Público: A/N Gerson Rangel Pérez
Fiscal Militar 31: Teniente Coronel Luis Javier Solórzano



Este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución, definitivamente firme la sentencia condenatoria por admisión de los hechos proferida por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, de fecha 05/06/2015, que riela a los folios ciento ochenta y tres (183) al ciento ochenta y siete (187) de la causa Nº CJPM-TM4ES-016-2015, mediante la cual se condenó a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, al ex soldado ANTONY JAVIER PADILLA GUERRA, titular de la cédula de identidad N| 24.486.814, por la comisión del delito de Consumo durante el cumplimiento de un acto del Servicio previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas; más la pena accesoria establecida en el artículo 407, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; En consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:





CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:


“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso;
3.- La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se la hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.”



Y por último, el tercer aparte del artículo 532 ibídem, el cual establece expresamente las funciones jurisdiccionales del Juez de Ejecución, de la siguiente manera:

“… Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencias, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este código.”


En consecuencia atendiendo a las competencias propias del Juez de Ejecución y vista la sentencia condenatoria definitivamente firme, se acuerda su INMEDIATA EJECUCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 474 Eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 476 ibídem, procediendo a dejar constancia en el respectivo cómputo de pena, de los siguientes particulares:




CAPITULO I DE LA IDENTIDAD DEL PENADO Y SANCION IMPUESTA


De la identificación del penado:

Ex Soldado Antoni Javier Padilla Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.486.814, con fecha de nacimiento 25/10/1995, natural de Valencia, Estado Carabobo, hijo de Antonio Padilla y Jenny Jacqueline Guerra Hurtado, quien fuera soldado, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, perteneciente al contingente Enero 2014, domiciliado en la Urbanización, nueva Rosa, calle 41, casa S/N al frente del Abasto “Don Leo”, Cabimas, Estado Zulia, teléfonos 04266395968.


De la Pena:

El Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en fecha 05 de Junio de 2015, CONDENO al ciudadano Ex Soldado Antoni Javier Padilla Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.486.814, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito militar de Consumo durante el cumplimiento de un Acto de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas; más la pena accesoria establecida en el artículo 407, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.


De la Detención:

De conformidad con lo establecido en el artículo 471 y 476 del código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias debe descontar de la pena a ejecutar, la privación de Libertad que ha sufrido el penado durante el proceso, en consecuencia se procede a realizar el siguiente cómputo:


DETENCIÓN:
09/05/2014 hasta el 14/07/2014
TOTAL DÍAS DETENIDO: sesenta y seis (66) días, lo que equivale a dos meses, seis (06) días


Tiempo éste que se le descontará de la pena impuesta, es decir, de dos (02) años; tal como lo establece el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISION. No determinándose en consecuencia la data de cumplimiento de pena por el mantenimiento de la libertad otorgada en fase de Control.



CAPITULO II DE LAS PENAS ACCESORIAS

Vista la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, la cual como fue asentado previamente se encuentra definitivamente firme, y en la que se condenó igualmente al ciudadano prenombrado, además al cumplimiento de las penas accesoria contenida en el artículo 407 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual comprende la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, separación del servicio activo, este órgano jurisdiccional en torno al cumplimiento de dicha sanción accesorias determina lo siguiente:


1.- La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena que consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, así como también la incapacidad para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, quedando en consecuencia el ciudadano Ex Soldado Antoni Javier Padilla Guerra, sujeto a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.





CAPITULO III DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar aun cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a especificar el beneficio y la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la correspondiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que establece la ley para este caso previo el cumplimiento de los requisitos, y en consecuencia:


1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el ciudadano Ex Soldado Antoni Javier Padilla Guerra, optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida a Un (1) año, no pudiendo determinarse la fecha por encontrarse en libertad el penado.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el ciudadano Ex Soldado Antoni Javier Padilla Guerra, optará al mismo, una vez extinguida dos tercios (2/3) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a un (01) año, cuatro (04) meses, no pudiendo determinarse la fecha por encontrarse en libertad el penado.

3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano Ex Soldado Antoni Javier Padilla Guerra a dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a un (01) año, seis (06) meses, no pudiendo determinarse la fecha por encontrarse en libertad el penado.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano Ex Soldado Antoni Javier Padilla Guerra, a dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a un (01) año, seis (06) meses, no pudiendo determinarse la fecha por encontrarse en libertad el penado.


De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

ART. 482.- Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penada o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3º del artículo 488 de este código.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penada o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.- Que el penada o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penada o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.


En el presente asunto observa este Tribunal, que la pena impuesta en la sentencia es de dos (02) años de prisión, es decir, que no excede de cinco (05) años; y tampoco consta en el presente asunto que en contra del penado haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; por lo que se considera aplicable el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.



CAPITULO IV DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

A los efectos del cumplimiento de la pena dictada en contra del ciudadano Ex Soldado Antoni Javier Padilla Guerra, éste Juzgado acuerda MANTENER LA LIBERTAD OTORGADA EN FASE DE CONTROL.


Ahora bien a los fines de la ejecución de la pena impuesta y de la verificación por este Tribunal de los requisitos para optar el penado a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se acuerda, Fijar Audiencia para el día martes 02 de febrero de 2016, a las 10:30 am, a los fines de imponer al penado del presente auto.


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: SE EJECUTA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, de fecha 05/06/2015, mediante la cual se condenó a dos (02) años de prisión, al Ex Soldado Antoni Javier Padilla Guerra, titular de la cédula de identidad N° 24.486.814; SEGUNDO: A partir de la presente fecha el Ex Soldado Antoni Javier Padilla Guerra, titular de la cédula de identidad N° 24.486.814, opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta tanto estén llenos los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Líbrese Boleta de notificación a las partes, a los fines de celebrar audiencia oral de imposición del presente auto, para el martes 02 de febrero de 2016, a las 10:30 horas de la mañana. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución.

LA JUEZ MILITAR,

ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON,
MAYOR.



LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,

ABOGADO SINAHIR MAGDALENA D´SILVA,
TENIENTE.


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes.


LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,

ABOGADO SINAHIR MAGDALENA D´SILVA,
TENIENTE.