En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la sentencia de fecha 06 de Noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: PROCEDENTE el amparo cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° 00942, de fecha 29 de julio de 2015, por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca", con sede en Barquisimeto, dictada en el expediente administrativo signado con el N° 078-2014-11-00019.
TERCERO: Se REVOCA la decisión recurrida.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo Sede.....