Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: BLANCA ESTELA ALZUGARAY viuda de DELGADO, RUBEN JORGE DELGADO ALZUGARAY Y MARIO ALBERTO DELGADO ALZUGARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-23.152.690, V-26.621.659 y V-22.328.575, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por los abogados Glorys Peñalver y Levis Rangel, Inpreabogados Nro. 33.147 y 24.281, respectivamente,, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RUBEN MARIO DELGADO PEREZ, antes identificado.