Se dictó auto por el cual este Juzgado Militar Octavo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar y de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano Ciudadano SARGENTO SEGUNDO BORRERO MONCADA RODOLFO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-20.879.158, a quien se le sigue investigación penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACION, tipificado y sancionado en los artículos 512 ordinal 1ro del Código Orgánico de Justicia Militar y articulo 513 ordinal 2 do y 516 ejusdem, ya que es criterio de este ente jurisdiccional militar que están dados los supuestos de hecho establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declara el presente hecho antijurídico como delito fragrante y se continuará bajo el procedi.....