Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por es el Abogado Rubén Darío Villasmil Delgado, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS JOSE TERAN CARMONA, contra la decisión proferida en fecha 24 de Octubre de 2013, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio (Violencia) de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano CARLOS JOSE TERAN CARMONA, cédula de identidad Nº 7.422.038 a cumplir la pena de UNO (01) AÑO y CUATRO (04) MESES de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el asunto principal Nº KP01-P-2012-010035. Se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 19.....