En virtud de las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal, PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos: Amarilis Desiree Pastora Viloria Silva, venezolana, titular de la C.I. 17.784.611, de 21 años, residenciado en Rastrojitos, vía Duaca, Kilómetro 18, a una cuadra de la Bomba Sinamaica, calle Nacional, carrera 10 casa Sin número, Residencia del ciudadano Lucidio García Terán. y Juan Tomas Gutiérrez Salcedo venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.389.438, soltero, nacido el 15.12.60, de 50 años de edad, trabaja construcción, hijo de Petra de Gutiérrez y Tomás Gutiérrez, residenciado en la Cruz Blanca, carrera 4 con calle 3, detrás de la iglesia Claret, casa Nº 3ª-11, de esta ciudad, teléf.....