III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado por la empresa mercantil CORPORACIÓN SAUSALITO T.S. C.A. antes identificada en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la empresa mercantil CORPORACIÓN SAUSALITO T.S. C.A. antes identificada en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA. En consecuencia, se suspenden los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa, sin fecha, signada con el Nº 518-09, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, hasta tanto haya sentencia defi.....