este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana HEGLYS PASTORA QUERALES CORONEL, en contra del ciudadano FRANK JEAN RODRIGUEZ MUJICA, ambos ya identificados, y se fija como monto de obligación de Manutención que el obligado debe suministrarle a su hija, en la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) sobre la base del Salario Mensual que devengue obligado, y que deberán ser retenidos a través del ente empleador. El aporte del padre en cuanto a los gastos navideños en beneficio de sus hijos, será el equivalente Veinticinco por ciento (25%) de los aguinaldos.....