En fuerza de los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Nueva Esparta y Delta Amacuro para que conozca de la incidencia de Recusación surgida en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpusiera el ciudadano MANUEL CENTENO HERNANDEZ, en su carácter de presidente de la empresa REPRESENTACIONES SUSANA DOS, C.A., debidamente asistido por la abogada MARIADELA MELENDEZ, contra el ciudadano LUIS RAUL ARTEAGA; todo ello de conformidad con lo preceptuado en las disposiciones legales, doctrinaria y jurisprudenciales citadas y los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil.