Se publica sentencia mediante la cual se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos MELVIN JOSE MARIN y JUAN JOSE MARTINEZ, ampliamente identificados en autos, y debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio JOSE DE JESUS DIAZ y FREDDLYN MORALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.544 y 108.483, respectivamente, contra la actuación judicial de fecha 02/12/2009, desplegada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.