Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE  LA DEMANDA DE TERCERÍA  intentada por   el    ciudadano    CRISTOBAL ANTONIO QUINTAL PEREIRA,  quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.417.123, de este domicilio, quien se encuentra asistido  por el  abogado  JEAN CARLOS LOVERA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.358, contra  los ciudadanos  ROMULO PANICIA COLMENAREZ  y la ciudadana CIVELES TAMARA ZAPATA MORLES, quienes son partes y se encuentran totalmente identificados en el asunto  KP02-V-2005-2659  que  fue instaurado por motivo  de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, todos  identificados en autos  sobre un inmueble constituido por un apartamento  distinguido con el Nº  2-10-2, piso diez (10) del Conjunto Residencial  Centro del Este.---------------
	No hay  condenatoria en costa.....