DECRETO: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal de imposición de medidas cautelares sustitutivas al Soldado (EJ) JOSE GILBERTO MATA, titular de la cédula de identidad Nº 22.788.542, plaza del 405 Batallón de Ingenieros de Combate "G/J FRANCISCO DE PAULA AVENDAÑO, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone según la solicitud fiscal, las medidas cautelares contenidas en los numerales 2º y 3º del citado artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la obligación de someterse a la vigilancia de su unidad de origen; y a la presentación periódica ante este Tribunal Militar, cada quince días, siendo su primera presentación el próximo lunes dos de enero de dos mil seis, advirtiéndosele que el incumplimiento de las medidas cautelares acordadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dará lugar a su revocatoria; y SEGUNDO: LA LIBERTAD INMEDIATA del menciona.....