De manera que, en atención al anterior criterio Constitucional y advertido el error en que ha incurrido este tribunal ante una situación que vulnera la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandada, esta juzgadora entendiendo que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, lo procedente en el caso de autos es revocar el fallo interlocutorio, en consecuencia, se revoca el fallo interlocutorio de fecha 16 de octubre de 2023, que decretó la medida innominada de administración y, por consiguiente quedan nulas las actuaciones posteriores. Así se decide.