PRIMERO: ADMITIR la pretensión de amparo constitucional peticionada por la abogada YENIREE EGLEE BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 300.581, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CLI LABORATORIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 37, Tomo 15-A, en fecha 09 de marzo del año 1993, contra actuaciones judiciales del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acaecidas en el cuaderno separado N° KH01-X-2022-MANUAL-000023, que se vincula a la causa judicial N° KP02-V-2022-0000586.
SEGUNDO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SUSTANCIACIÓN del cuaderno separado N° KH01-X-2022-MANUAL-000023, que se vincula a la causa judicial N° KP02-V-2022-0000586.
TERCERO: Líbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscrip.....