DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANIBAL ENRIQUE MUÑOZ MESTRE, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría, estado Táchira, en fecha 29 de agosto y publicada el 30 de agosto de 2017, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana BRENDA STEFANI VILLASMIL DELGADO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de REBELIÓN, previsto en el artículo 476 ordinal 1° y 486 ordinales 3° y 4° y sancionado en el artículo 487 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; todo conforme a lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: INADMISBLES, las pruebas promovidas por el recurrente Abogado ANIBAL EN.....