REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL


MAGISTRADO PONENTE
CORONEL EDMUNDO MUJICA SANCHEZ.
CAUSA Nº CJPM-CM-161-17.

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANIBAL ENRIQUE MUÑOZ MESTRE, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría, estado Táchira, en fecha 29 de agosto y publicado el 30 de agosto de 2017, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana BRENDA STEFANI VILLASMIL DELGADO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de REBELIÓN, previsto en el artículo 476 ordinal 1° y 486 ordinales 3° y 4° y sancionado en el artículo 487 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADA: Ciudadana BRENDA STEFANI VILLASMIL DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.438.744, con domicilio en el Barrio Chacao, sector La Pedregosa, El Vigía, estado Mérida, actualmente recluida en el Centro de Coordinación Policial, ubicado en La Fría, estado Táchira.

DEFENSOR PRIVADO: Abogado ANIBAL ENRIQUE MUÑOZ MESTRE, titular de la cédula de identidad N° V- 5.200.706, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 225.947, en su carácter de defensor privado, con domicilio procesal en municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0414-8273170.

FISCAL MILITAR: Capitán RENÉE ALPHONZO MORA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.695.197, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 110.541, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Tercero de la Fría, con domicilio procesal en La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En relación a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ANIBAL ENRIQUE MUÑOZ MESTRE, en su carácter de defensor privado de la ciudadana BRENDA STEFANI VILLASMIL DELGADO, por tanto, posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en los literales “b” y “c”, el recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado de fecha 04 de septiembre de 2017, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría, estado Táchira, en audiencia de presentación, de fecha 29 de agosto y publicada el 30 de agosto de 2017, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante el Tribunal Militar A quo, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio treinta y cuatro (34) del cuaderno especial de apelación y en el que se constata “… se Certificó por Secretaría que desde la fecha de Recepción del Escrito de Apelación, Han transcurrido los siguientes días de despacho, contados de la siguiente manera: Miércoles 30 HUBO DESPACHO, jueves 31 de Agosto de 2017 HUBO DESPACHO, Viernes 01 HUBO DESPACHO, Lunes 04 de Septiembre de 2017 HUBO DESPACHO, y se libró Boleta de Notificación …”, y contra una decisión recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma se observa que el Capitán RENEE ALPHONZO MORA GUERRERO, actuando en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Tercero de La Fría, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el 07 de septiembre de 2017 dio contestación al recurso interpuesto, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
En relación a las pruebas promovidas por el recurrente Abogado ANIBAL ENRIQUE MUÑOZ MESTRE, en su carácter de defensor privado, como son el acta de investigación penal N° 034-001/2017; testimoniales de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA RIVAS DELGADO y ALEX MANUEL ROSADO PEDROZA, así como un video contenido en un CD, al pretender el recurrente demostrar cuestiones de hechos, este Alto Tribunal Militar las declara INADMISIBLES, ya que su competencia a los fines de resolver el recurso de apelación, viene dada en relación a transgresiones del derecho mas no de hechos. Y así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Adjetivo Penal, como lo es la que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibidem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANIBAL ENRIQUE MUÑOZ MESTRE, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría, estado Táchira, en fecha 29 de agosto y publicada el 30 de agosto de 2017, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana BRENDA STEFANI VILLASMIL DELGADO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de REBELIÓN, previsto en el artículo 476 ordinal 1° y 486 ordinales 3° y 4° y sancionado en el artículo 487 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; todo conforme a lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: INADMISBLES, las pruebas promovidas por el recurrente Abogado ANIBAL ENRIQUE MUÑOZ MESTRE, como son el acta de investigación penal N° 034-001/2017; testimoniales de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA RIVAS DELGADO y ALEX MANUEL ROSADO PEDROZA, así como un video contenido en un CD, al pretender el recurrente demostrar cuestiones de hechos y no transgresiones de derecho.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en la Fría, estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (16) días del mes de noviembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN

LOS MAGISTRADOS,

EL CANCILLER, EL RELATOR ,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL

LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL

LA SECRETARIA,



LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en la Fría, estado Táchira, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 715-17.
LA SECRETARIA,




LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE