PRIMERO: Se Decreta la Aprehensión del Ciudadano del ciudadano SARGENTO SEGUNDO VARGAS VASQUEZ ARGENIS DAVID, Titular de la Cedula de Identidad N° V-24.417.910, en Flagrancia de conformidad con los artículos 234 de la norma adjetiva penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que están llenos los extremos de estas normas up supra señaladas. SEGUNDO: Se Ordena la Continuación del Procedimiento por la vía Ordinaria, a efecto que se siguán las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal. TERCERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA PRECALIFICACION JURIDICA DADA A LOS HECHOS, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO VARGAS VASQUEZ ARGENIS DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-24.417.910, agregándose la forma inacabada del delito en Grado de Frustración de conformidad con el artículo 423 del código orgánico de justica militar, quedando la precalificación jurídica de la siguiente mane.....