este Tribunal Militar Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución Nacional, y artículos 126, 127, 132, 157, 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: Se Decreta la aprehensión en flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, ello en virtud de que se encuentran cubiertos los extremos señalados en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declara Con Lugar la Pre-calificación Jurídica realizada por el Fiscal Militar Cuadragésimo con Competencia Nacional por los delitos de Sustracción de Efectos Perteneciente de la Fuerza Armada Nacional", tipificado en el Artículo 570, numeral 1° del Código Orgánico Justicia Militar. Tráfico Ilícito De Armas, tipificado y sancionado en el Ar.....