DECRETO: PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSION de los ciudadanos SOLDADO JOSÉ GREGORIO CHACÓN VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 25.306.821 y SOLDADO ANDRÉS EMILIO CASTILLO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad numero V-24.290.209, en flagrancia ya que fue realizada de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 44.1 constitucional y 234 de la norma adjetiva penal vigente. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Decima Quinta de Valencia, Estado Carabobo de continuar la investigación por la vía ordinaria conforme las previsiones establecidas en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la precalificación jurídica dada a los hechos por el despacho Fiscal Décima Quinta de Valencia, en consecuencia SE ADMITE POR LOS DELITOS MILITARES DE INSUBODINACION previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 2° en concordada relación con el artículo 515 numeral 3° y DESOBEDIENCIA .....