Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos GLORIA AUGUSTA SILVA, MARIO RAFAEL GOMEZ SILVA, MARIBEL COROMOTO GOMEZ SILVA, RAMON PASTOR GOMEZ SILVA, GLADYS DEL CARMEN GOMEZ SILVA y MARIA GRACIELA GOMEZ DE FIGUEROA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto.