En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control  Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana: Virginia Karely Gauna, titular Cédula de Identidad Nº 20.671.670.-
SEGUNDO: Acuerda  se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO  ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone a la ciudadana: Virginia Karely Gauna, titular Cédula de Identidad Nº 20.671.670, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero  del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-