Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 ejusdem, a favor del ciudadano ALLANG EDUARDO MACÍAS COLINA, venezolano, con cédula de identidad número V-11.594.400, de quien se desconoce su residencia actual. SEGUNDO: El cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre el ciudadano ALLANG EDUARDO MACÍAS COLINA, venezolano, con cédula de identidad número V-11.594.400, de quien se desconoce su residencia actual. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribun.....