En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia conforme lo establecido en el Artículo 44 Ord. 01 de la Constitución en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el Artículo 280 de la norma adjetiva; TERCERO: Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto en el Artículo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ,los ciudadanos: JONATHAN JOSÉ ORELLANA RODRÍGUEZ, C.I. V- 24.397.257, LUÍS ANTONIO MARTÍNEZ, C.I. V- 16.349.561 Y DELCI JOSEFINA ORELLANA RODRÍGUEZ, C.I. V- 14.405.868, la cual consiste en presentación cada 15 días por ante las taq.....