Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Abg. Janneth Mota Morán, Defensora Pública Penal 7°, con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, procediendo en asistencia del ciudadano encausado Héctor Enrique Acosta Bello, en el proceso judicial instruídole por su presunta incursión en la comisión de los delitos de Cooperador Inmediato en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento y Corrupción Impropia; tal acción de impugnación interpuesta en contra del fallo dictado el 04-08-2010 por el Tribunal 6° en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, y mediante el cual declara negar el decaimiento de la Medida Cautelar Privativa de Libertad a la que se encuentra sujeto el acusado, y que fuere solicitado por la Defensa hoy recurrente alegando la operatividad del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Confirma el fallo recurrido.