VI
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: se declara CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la parte demandada FELGUERA PARQUES Y MINAS S.A., identificada en autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, tienen incoado el ciudadano MAXIMO MANUEL MILLAN SUBERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.951.967, en contra de la empresa ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL C.A., y solidariamente contra la empresa FELGUERA PARQUES Y MINAS S.A., ambas identificadas en autos.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante.
CAURTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en la sede de Puerto.....