Este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), presentada por el ciudadano Yoel Antonio Quevedo Mavarez, en representación de su hijo. Se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido niño la Cédula de Identidad de la Madre, la cual en lo adelanta estará asentada con el Nº 17.017.758.