Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: JOSÉ DANIEL OCANTO URRIOLA, identificado con cedula de identidad N° 9.845.668, quien fuera condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (03) DE PRISION, por habérsele encontrado culpable de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asun.....