Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal para declinar la competencia de la presente causa a la Jurisdicción Penal Ordinaria, apegado a lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Remítase la causa a la Presidenta del Circuito Judicial Penal Militar para que la distribuya entre los Tribunales ordinarios en funciones de Control. Hágase como se ordena.