Causa No. CJPM-TM7C-020-06

Visto el escrito por medio del cual el Representante del Ministerio solicita a este Tribunal Militar la Declinatoria de Competencia, conforme con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar motiva su decisión sobre el particular de la manera siguiente:

DE LOS HECHOS

El día 19 de octubre de 2005, a las 09:00 horas en la vivienda ubicada en las residencias militares Caroní, sector 3, casa número 7, Ciudad Bolívar,
Estado Bolívar, la Ciudadana Celina Mercedes Delgado de Portillo, titular de la cédula de identidad Nº 5.985.529, falleció en la habitación principal de mencionado inmueble, por un disparo de arma de fuego (pistola marca GLOCK, modelo 19, calibre 9mm, serial número FMU042), el protocolo de autopsia señala: “…orificio de entrada de proyectil de contacto en boca de mina que mide 1 cm de diámetro de bordes invertidos con halo de quemadura de contusión ubicada en la región temporal anterior izquierda con salida por región temporal derecha posterior derecha…” .

Por tal motivo el 19 de octubre de 2006, el Comandante de la 5ta. División de Infantería de Selva ordenó la apertura de la investigación penal militar.

En fecha 13 de noviembre de 2006, el Fiscal Militar 43º solicita mediante escrito de fecha 02 de agosto del año en curso, la declinatoria de competencia por considerar que los hechos no reviste carácter penal militar y considera como competente para conocer y decidir la presente investigación a la Jurisdicción Penal Ordinaria apegado a lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DEL DERECHO

El artículo 261 del texto Constitucional no indica que los Juzgados Militares se limitarán a conocer solo causa derivadas por delitos de naturaleza militar, es decir, por hechos punibles tipificados en el texto sustantivo penal militar.

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas jurisprudencias ha sido contundente al señalar que la jurisdicción penal militar solo conocerá delitos de naturaleza militar.

De igual manera la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23 de octubre de 2001, con ocasión de un conflicto de competencia suscitado entre el Consejo de Guerra Permanente de Maracay y el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por el Caso del Teniente (EJ) Alesandro Sicat Torres, señaló: “…Establece el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia deben entenderse por éstos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción…”

Analizada las actas que conforman la presente causa, este Juzgador considera que la acción que motiva el impulso de la investigación penal militar no reviste carácter penal militar, sino carácter penal ordinario.

Por tal motivo y apegado a lo establecido a la Constitución, Leyes y Jurisprudencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador acuerda Declinar la Competencia a la Jurisdicción Penal Ordinaria para que conozca de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal para declinar la competencia de la presente causa a la Jurisdicción Penal Ordinaria, apegado a lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Remítase la causa a la Presidenta del Circuito Judicial Penal Militar para que la distribuya entre los Tribunales ordinarios en funciones de Control. Hágase como se ordena.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar el Décimo Sexto día del Mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,



PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
TENIENTE (EJ)
LA SECRETARIA ACC,



MARÍA SALAZAR RONDON


En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se oficio y remitió lo conducente.


LA SECRETARIA ACC,


MARÍA SALAZAR RONDON