En fecha 16/11/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta. A solicitud de la Parte Actora, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende el Demandado, y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, previa juramentación, la Parte Actora señala bienes del 1 al 9, el Perito los valora en 1.530.000 Bs., el Juez los Embarga consumando la desposesión jurídica. La Parte Actora se reserva el derecho pues lo embargado no cubre el monto de la demanda. El notificado asistido de Abogada, hace convenio de pago e indica sus términos. La Parte Actora acepta lo ofrecido y pide se deje lo embargado en custodia del Notificado, quien acepta ser custodio hasta el cumplimiento del compromiso. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo la 1:45 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.