Mediante Resolucion Nº:PJ0252024000147, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana ELISA ELENA LEAL DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.224.153, debidamente asistida por la ciudadana VICKY LEE DE GORDILLO, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.304, Así se Decide.-