Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Por considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al acusado identificado anteriormente en autos, donde se les atribuyen la calificación jurídica del delito militar de DESERCIÓN, tipificado en el artículo 523, 527 numeral 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA ACUSACIÓN EN SU TOTALIDAD y admite la totalidad de LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento por los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y DESOBEDIENCIA tipificado en el.....