En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YOHANA MARIBEL RIVERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.379.909, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.844.385, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada el presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele sa.....