En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y numeral 3° del 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: PRIMER TENIENTE LUIS ALBERTO NAVAS GARCIA, titular de la cédula de identidad V-14.436.77, plaza del 423 Batallón Infantería Paracaidista "CNEL RAMON GARCIA DE SENA", por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Penal Militar de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA, previsto en el articulo 570 numeral 1° en concordada relación con las circunstancias Agravantes en el articulo 402 en su numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación.....