REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 16 de octubre de 2017
207º y 157º

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, celebrada como ha sido la Audiencia Oral de presentación de imputado; conforme a lo señalado en los artículos 234, 236 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación a los artículos 26, 49, 257, 261 y 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por el presunto cometimiento de delitos de naturaleza penal Militar de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA, previsto en el artículo 570 numeral 1°del Código Orgánico de Justicia Militar; donde este juzgador a los fines del respectivo pronunciamiento pasa a tomar en cuenta los argumentos que a continuación se mencionan:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

CAPITÁN ALEXANDER JAVIER CARRILLO, en su condición de Fiscal Militar Primero con Competencia nacional; TENIENTE PEDRO ALVAREZ, en su condición de Defensor Publico Militar; el Imputado ciudadano: PRIMER TENIENTE LUIS ALBERTO NAVAS GARCIA, titular de la cedula de identidad V-14.436.776, identificado anteriormente en autos.

PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Militar expuso: “Buenas tardes ciudadano Juez Militar Tercero de Control y demás presentes en sala; haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal, y la ley orgánica del ministerio público; ocurro ante su competente autoridad para hacer formal presentación en contra del ciudadano: PRIMER TENIENTE LUIS ALBERTO NAVAS GARCIA, titular de la cedula de identidad V-14.436.77, plaza del 423 Batallón Infantería Paracaidista “CNEL RAMON GARCIA DE SENA”, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Penal Militar de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA, previsto en el articulo 570 numeral 1° en concordada relación con las circunstancias Agravantes en el articulo 402 en su numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este efectivo militar siendo administrador de FONDOEFA, recibió recursos en dólares y no los entrego a los atletas que debían salir del país; configurando un daño a la administración militar; una vez recibido dicho procedimiento de este Despacho Fiscal procedió a informar sobre los hechos ocurridos al Tribunal Militar Tercero de Control, en funciones de Guardia y de conformidad con lo establecido en el artículo 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal a dar inicio formal a la presente investigación, realizando las correspondientes diligencias esenciales y de carácter útiles, pertinentes y necesarias, en aras de garantizar el fin último del proceso penal, inherentes al descubrimiento de la verdad; así como de conformidad con el artículo 163 del Código orgánico de Justicia Militar se procedió a solicitar la respectiva orden de Apertura de Investigación Penal Militar la cual se encuentra en trámite. Y de igual modo le solicito de conformidad con lo previsto en los Artículos 234, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a l jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del mencionado ciudadano y continuar por los tramites del procedimiento ordinario.”



PETICIÓN DE LA DEFENSA:

La Defensa Publica Militar manifestó lo siguiente: ‘‘…Buenos días ciudadano Juez Militar y a todos los presentes en esta audiencia; esta defensa hace una vez escuchado la tesis del Ministerio Publico Militar y de mi patrocinado me llama la tensión que el ministerio publico militar nombra a un denunciante que el dedujo que el administrador sustrajo los viáticos, asimismo considera el ministerio publico militar para decretar la privación judicial preventiva de libertad que están llenos los supuestos de ley y esta defensa considera que solo acarrea una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad ya que no existe el peligro de fuga ya que la privación judicial preventiva es la excepción a la norma y debe existir los elementos suficientes para decretar tal privativa y solicito con el debido respeto del ciudadano juez se cite en calidad de testigo al ciudadano General de Brigada Lucio Palencia quien fue quien autorizo estas liquidaciones para el desarrollo y el esclarecimiento de la verdad en esta instigación por todo esto ciudadano Juez solicito una medida menos gravosa para mi defendido ya que el delito en su límite máximo no excede de 10 años, de las contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo...”

DE LOS HECHOS

De acuerdo a las actas procesales y a lo manifestado por la Fiscalía Militar en audiencia, señala lo siguiente: (…) este efectivo militar siendo administrador de FONDOEFA, recibió recursos en dólares y no los entrego a los atletas que debían salir del país; configurando un daño a la administración militar; (…)

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, para decidir previamente determina:

Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar.

Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.


De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:

“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento del delito militar tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlos”

Ahora bien, una vez vista y analizada la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público y oído como fue a las partes en la audiencia de presentación para oír al imputado, este Órgano Jurisdiccional observa que en la presente causa, de acuerdo con lo manifestado por la Fiscalía Militara, la conducta presuntamente desplegada por el imputado antes identificado, se traduce en la presunta comisión del siguiente delito de naturaleza penal militar: SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA, previsto en el artículo 570 numeral 1°del Código Orgánico de Justicia Militar; al respecto a criterio de quien aquí decide, la competencia objetiva de este Tribunal Militar se determina por la naturaleza de los delitos por los cuales el Ministerio Publico califica los hechos, por lo que este Juzgado se considera competente para conocer del presente asunto. ASÍ SE DECIDE. -


En consecuencia, pasa el tribunal hacer las siguientes consideraciones:

Observa este juzgador, que en la presente causa y en audiencia oral, el Fiscal Militar realiza en su solicitud una imputación con indicación de modo, tiempo y lugar respecto a los hechos narrados up supra que presuntamente ocurrieron y son el sustento de la mencionada imputación fiscal y que esgrime en la audiencia de presentación de imputado que nos ocupa.

En tal sentido, observa este Tribunal, que durante el desarrollo de la audiencia de presentación, la Fiscalía Militar atribuyo al ciudadano antes identificado la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA, previsto en el artículo 570 numeral 1°del Código Orgánico de Justicia Militar; con lo cual dicho acto se equipara a la imputación formal requerida conforme a la ley. No obstante, la referida imputación fiscal debe entenderse como provisional, toda vez que del desarrollo de la fase preparatoria del proceso, podrá la fiscalía militar determinar si persiste tal calificación o si por el contrario la misma debe ser modificada en atención a las resultas de la propia investigación y con sustento de los elementos de convicción u órganos de prueba que la respalden. ASÍ SE DECLARA.

Al respecto, ha sostenido la jurisprudencia que, durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el Ministerio Público está obligado a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la posible participación de las personas involucradas, así como subsumir los hechos con el derecho. Esto se desprende de la sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.

De igual manera, en cuanto a la validez del acto de imputación en la audiencia de presentación, se sustenta en la Sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.


Ahora bien, en acto de audiencia de presentación, el Ministerio Publico, solicito medidas de coerción personal para el imputado de autos antes identificado, relacionada con la privación judicial preventiva de la libertad, a los fines de garantizar las resultas de la investigación que adelanta en la presente causa, fundamentando su solicitud en lo siguiente: (…) Y de igual modo le solicito de conformidad con lo previsto en los Artículos 234, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a l jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del mencionado ciudadano y continuar por los tramites del procedimiento ordinario.” (…)


En este orden de ideas, observa el Tribunal que en la presente causa se deben verificar la concurrencia de los extremos exigidos por el Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de coerción personal en contra del imputado de autos antes identificado, en tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

Con respecto al numeral 1º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Se evidencia de las actuaciones que rielan en autos, que la conducta desplegada por el hoy Imputado, se desprende su presunta participación en el delito Militar de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA, previsto en el articulo 570 numeral 1°del Código Orgánico de Justicia Militar, así tenemos, de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Publico y las actas que rielan en autos, en lo que respecta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes señaladas, que presuntamente el hecho típico, antijurídico, culpable, dañoso y generador de una consecuencia jurídica se produjo en fecha 14 de septiembre de 2017, lo que conlleva a determinar, que para estos delitos el ejercicio de la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, conforme a los artículos 436, 437 y 438, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y dicho tipos penales merecen una pena privativa de libertad. ASÍ SE DECLARA. -

Con respecto al numeral 2º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Tribunal establecer la existencia de elemento de convicción que relacionen al imputado de autos como presunto participe en la comisión de los delitos antes señalados, se observa que la Fiscalía Militar sustenta sus afirmaciones en los siguientes elementos entre los que riela en el cuaderno de investigación:

1. ACTA DE DENUNCIA, del ciudadano RUSSEL ANTONIO BLANCO VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.567.473, de fecha 14 de Septiembre del 2017, mediante la cual participa a través de esta denuncia la presunta NO cancelación de viáticos en moneda extranjera (dólares) por un viaje realizado al exterior específicamente a la Base de Entrenamiento y Preparación de Atletismo en la Ciudad de la Habana Cuba, donde acompaño al equipo de Atletismo en condición de Entrenador del Equipo Nacional Militar.
2. COPIA CERTIFICADA DEL PUNTO DE CUENTA Nº 045 de fecha 12 de Mayo de 2015, suscrito por el ciudadano General en Jefe Vladimir Padrino López Ministro del Poder Popular para la Defensa y el Mayor General Luis Epifanio Medina Fernández Vice-Ministro de Educación para la Defensa, donde se evidencia la aprobación de los recursos económicos para que la Selección Nacional Militar de Atletismo viaje a la Habana Cuba con la finalidad de asistir a una Base de Preparación y Entrenamiento a realizarse del 18 de mayo al 15 junio de 2015.

3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha trece (17) de octubre de 2017, realizada ante este Despacho Fiscal al ciudadano CAPITAN ROMMEL JESUS FUENTES CAPTIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.231.713, elemento de convicción útil, pertinente y necesario donde se narran las circunstancias de los hechos investigados, en el cual entre otras cosas expone: “nos trasmitió mi general Lucio Esteban Vargas Palencia, que la comisión saldría solo con la que ofrecía el convenio Cuba Venezuela para ese momento, que comprendía, hospedaje, comida y transporte en cuba y que el vuelo iba a ser coordinado en la parte militar como en efecto lo fue, posterior a ello se dé un punto de cuenta N 045 generado el 12 de mayo 2015 el cual fue aprobado y contemplaba viáticos y pasajes según partida 403.09.02.00 (viáticos y pasajes fuera del país) de la Federación Polideportiva de la FANB, lo que no tengo conocimiento es si lo pagaron o no, porque yo no recibí nada, ni dinero, ni dólares, si siquiera como jefe del equipo Nacional de atletismo de la FANB”

4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha trece (17) de octubre de 2017, realizada ante este Despacho Fiscal al ciudadano SARGENTO PRIMERO WILMER ENRIQUE CONTRERAS TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.191.854, elemento de convicción útil, pertinente y necesario donde se narran las circunstancias de los hechos investigados, en el cual entre otras cosas expone: “…la mayoría de las personas dicen que si dieron los viáticos y que firmaron por todos nosotros…”.

5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha trece (17) de octubre de 2017, realizada ante este Despacho Fiscal al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA DIEGO VILLANUEVA MAISE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.702.394, elemento de convicción útil, pertinente y necesario donde se narran las circunstancias de los hechos investigados, en el cual entre otras cosas expone: “según órdenes del ciudadano general Lucio Esteban Vargas Palencia quien nos dio instrucciones el día de partida desde Maracay y este nos manifestó que no nos iban a cancelar los viáticos para dicha comisión en cuba, debido a que el MPPMINDEFENSA no había cancelado los recursos (DOLARES) para dicha comisión y nos manifestó que si después llegaban los dólares no los entregaban… ”

6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha trece (17) de octubre de 2017, realizada ante este Despacho Fiscal al ciudadano PRIMER TENIENTE LENNYM ANGEL CUBILLAN BORGES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.688.921, elemento de convicción útil, pertinente y necesario donde se narran las circunstancias de los hechos investigados, en el cual entre otras cosas expone: “… para esa comisión no se me asigno ningún tipo de dinero, tanto asi que cuando llegues a cuba tuve que vender mis cosas personales para poder tener al de dinero” “…nos mandaron a cuba sin darnos nada. Llegando de la comisión me entere que se se había dado dinero y que se había recibido…”

7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha trece (17) de octubre de 2017, realizada ante este Despacho Fiscal al ciudadano PRIMER TENIENTE CARLOS JAVIER GAMEZ COBOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.101.800, elemento de convicción útil, pertinente y necesario donde se narran las circunstancias de los hechos investigados, en el cual entre otras cosas expone: “…tuvimos que vender para comprar nuestra hidratación…” una teniente que ella trabajaba conmigo en la Policía Militar y trabajaba en la administración de FEDOFA me pregunto si me habían dado los dólares porque ella escucho que ya habían dado los dólares a los atletas…”

8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha trece (17) de octubre de 2017, realizada ante este Despacho Fiscal al ciudadano PRIMER TENIENTE LUIS VICENTE RONDON RAVELO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.995.101, elemento de convicción útil, pertinente y necesario donde se narran las circunstancias de los hechos investigados.

9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha trece (17) de octubre de 2017, realizada ante este Despacho Fiscal al ciudadano SLDDO. ERIC ALEXANDER PHILLIPS MONRROY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.301.133, elemento de convicción útil, pertinente y necesaria donde se narran las circunstancias de los hechos investigados, en el cual entre otras cosas expone: “…En una pregunta realizada por la fiscalía ¿diga usted si le cancelaron viáticos para la comisión deportiva en Cuba? Contesto: “No nunca me cancelaron viáticos”. ¿Diga usted si firmo algún recibo en señal de haber recibido viáticos para asistir a la comisión deportiva en Cuba? Contesto: “No nunca me cancelaron viáticos…”.

10. ACTA DE AMPLIACION ENTREVISTA, de fecha veintiuno (21) de marzo de 2017, realizada ante este Despacho Fiscal al ciudadano TENIENTE ORLANDO GOTA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.820572, elemento de convicción útil, pertinente y necesario donde se narran las circunstancias de los hechos investigados, en el cual entre otras cosas expone: “…¿Diga usted cuanto le cancelaron en viáticos para ir a la base de entrenamiento en la Habana Cuba en el mes de Agosto del año 2015? Contesto: Me fueron entregados 2000$. ¿Diga usted de manos de quien usted recibió los 200$ dólares? Contesto: “para este momento no recuerdo el nombre pero fue de manos de un primer teniente administrador para ese momento de FEDOFA” ¿Diga usted si la rúbrica que se encuentra en el recibo de fecha 17 de agosto de 2015 suscrito por los ciudadanos LUCIDIO ESTEBAN VARGAS PALENCIA, Y EL GENERAL JOSE VICENTE RAMIREZ SOYANO de la pieza 4 del folio 102 puede afirmar que es suya? Contesto: “a simple vista no es ni mi firma ni mi letra…”.

11. COPIA CERTIFICADA DEL RECIBO DE ENTREGA Y CANCELACION DE VIÁTICOS, de fecha 17 de Agosto de 2017, por la cantidad de 2.500 $. Para asistir a la Base de Entrenamiento y Preparación a realizarse en la República de Cuba, desde el 17AGO2015 hasta el 26 deAGO2015, suscrito por los ciudadanos LUCIDIO ESTEBAN VARGAS PALENCIA, Y EL GENERAL JOSE VICENTE RAMIREZ SOYANO y donde se evidencia la presunta firma de recibido del TENIENTE ORLANDO GOTA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.820572.

12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Marzo de 2017, realizada ante este Despacho Fiscal al ciudadano CAPITAN DE NAVIO BASSO ROJAS ALEJANDRO JOSE , titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.888.033, elemento de convicción útil, pertinente y necesario donde se narran las circunstancias de los hechos investigados, en el cual entre otras cosas expone: “Al regresar la primera comisión recibí las quejas de algunos de los atletas que fueron informando, que ni la alimentación, ni la hidratación que les daban era suficiente, y para complementarla tuvieron que gastar de su dinero, acto seguido se lo informe al General Vargas Palencia, y le recomendé, no enviar otra comisión sin viáticos, posterior a esto, la segunda comisión se fue también, al regresar obtuve las mismas quejas, le volví a informar y a recomendar al General que no enviara la gente sin viáticos porque eso iba a traer consecuencias, posterior a esto, decidió no envió la tercera comisión, y lo que puedo decir las novedades que pasaron los atletas de atletismo y voleibol femenino precisamente, de lo cual yo hable con el General los casos, y mi cargo era ser el segundo a cargo, mis funciones eran realmente en la Unidad, y durante la gestión del General no asistí a ninguna comisión al exterior, y respecto al dinero más nadie manejaba dinero, solo el administrador y el General”

13. COPIA CERTIFICADA DE OFICIO DE SOLICITUD DE VIÁTICOS, Nº 0200 de fecha 24 de Junio de 2015, Suscrito por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA LUCIDIO ESTEBAN VARGAS PALENCIA Presidente de la Federación Polideportiva de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dirigido al General de División José Vicente Ramírez Soyano Director General de administración del Ministerio de la Defensa, el presente oficio se evidencia la solicitud de pago de viáticos con imputación presupuestaria a la partida 403.09.02.00 “Viáticos y Pasajes Fuera del País”, pertenecientes a FEDOFA, los cuales serán utilizados para sufragar los gastos de viáticos para la representación de Venezuela que asistirá a la Base de Preparación y Entrenamiento a Realizarse en la República de Cuba, desde el 15MAY2015 hasta el 18JUN2015, dicha autorización se especifica en el Punto de Cuenta Nº 045-15, refrendado por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa G/J Vladimir padrino López. En este sentido se remiten siete (07) expedientes por la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Ciento Veinticinco Bolívares con 00/100 céntimos (55.125,00) equivalentes en dólares al cambio de $ 6,30 a un monto de: Ocho Mil Setecientos Cincuenta Dólares exactos ($8.700,00).

14. COPIA CERTIFICADA DEL RECIBO DE ENTREGA DE DOLARES, de fecha 13 de mayo de 2015, suscrito por el PTTE. MICHAEL JERSON CHAVEZ titular de la cédula de identidad 18.370.422 Adjunto al Habilitado del Ministerio de la Defensa y el PTTE. LUIS NAVAS GARCIA titular de la cedula de identidad 14.436.776 por la cantidad de 23.870,00 Dólares cuales serían destinados a la cancelación de viáticos (FEDOFA) a diferentes atletas, que asistirán a las Repúblicas de Cuba y Ecuador, quedando comprometido a entregar debidamente firmado por los beneficiarios y respaldados con copia de los documentos de identidad.

15. COPIA CERTIFICADA DEL INFORME TECNICO DEFINITVO DCF-IT-00020/003/2015, suscrito por el ciudadano General de División José Luis Maitan Herrera Contralor General de La FANB, para el año 2015, elemento de convicción útil, pertinente y necesario donde se evidencia en la paginas 8, 9, 10 y 11 específicamente en el ítem Hallazgo Nº 3 Condición, en el cual se hace referencia al Punto de Cuenta 045 de fecha 12 de mayo de 2015 donde se solicita al Ministro de la Defensa la autorización para que la selección Nacional Militar de Atletismo asistiera a una Base de Preparación y Entrenamiento en la Habana-Cuba, a través del Convenio Cuba Venezuela quedando la compra de pasajes y pago de viáticos a través de la partida 403, “viáticos y pasajes fuera del país” a cargo de FEDOFA, observándose en soporte físico documental que solamente fueron pagados 5 días de viáticos a los atletas, sin embargo, en cuestionario de control interno realizado a los atletas indican que no les fue pagado viatico alguno y que ellos tuvieron que vender algunas de sus pertenencias una vez que estaban en la ciudad de la Habana Cuba. Por otra parte en el ítem Causa, la comisión auditora observo una vez que se entrevistó a los atletas que existe una falta de control interno, aunado al hecho de existir discrepancias entre lo observado en los recibos de pago de los viáticos al exterior y lo expresado en el cuestionario de control interno efectuado por esta comisión a los atletas. Continuando en el ítem Efecto situación que trae como consecuencia, debilidades de control interno y probabilidad de afectación al patrimonio público. Finalmente, en el ítem Decisión de la Contraloría, este órgano Contralor ratifica la observación en cada una de sus partes, toda vez que los alegatos presentados en el anexo N 1 por FEDOFA, no tienen relación con la observación plasmada a los fines de subsanar la referida observación y no lo gran desvirtuar el hallazgo.


De los anteriores elementos de convicción se estima como acreditado la presunta participación del imputado en el delito antes mencionado; en tal sentido, dichos elementos para esta fase que nos ocupa a criterio de este juzgador, constituyen elementos de convicción que acreditan las circunstancias de modo, de tiempo y de lugar en las cuales ocurrieron los hechos y dada la fundamentación empleada por el Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal, en sus alegatos en la audiencia de presentación, son de convicción para estimar que el imputado es presuntamente responsable en la comisión del hecho punible que se le atribuye, sin perjuicio del principio de presunción de inocencia del cual esta investido el imputado de autos, sujeto esto último a las resultas de la fase preparatoria desplegada por el Ministerio Publico; con sustento en las actuaciones que rielan insertas en el cuaderno de investigación. ASÍ SE DECIDE. -

Con respecto al numeral 3º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, del tipo penal militar que califico de manera provisional la Fiscalía Militar se infiere, que se trata de unos delitos graves que atentan contra la administración de la Fuerza Armada Nacional; el tipo penal in comento, merece pena privativa de libertad, con lo cual a criterio de quien aquí decide, se acredita la existencia del peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ESTABLECE.

En razón de lo anterior, por cuanto ha quedado acreditada la constatación de los extremos o requisitos exigidos en los numerales 1°, 2°, 3º del artículo 236 y numeral 3° del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara procedente la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado de autos antes identificado. ASÍ SE ESTABLECE.

En atención a lo solicitado por la Defensa del imputado de autos, en el sentido que se Decrete en favor de su defendido una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido al artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, por las consideraciones antes expuestas en el particular que antecede, a juicio de este Tribunal, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa en favor de su defendido. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y numeral 3° del 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: PRIMER TENIENTE LUIS ALBERTO NAVAS GARCIA, titular de la cédula de identidad V-14.436.77, plaza del 423 Batallón Infantería Paracaidista “CNEL RAMON GARCIA DE SENA”, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Penal Militar de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA, previsto en el articulo 570 numeral 1° en concordada relación con las circunstancias Agravantes en el articulo 402 en su numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico, y a su vez acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares Ramo Verde. Los Teques. Estado Miranda. SEGUNDO: Se decreta continuar por los trámites del procedimiento ordinario TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Representante de la Defensa Publica Militar, en cuanto a que se le decrete al imputados antes identificado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. CUARTO: se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica Militar de que se cite en calidad de testigo al ciudadano General de Brigada Lucio Palencia. Quien era director de FEDOFA para la época. Las partes quedan formalmente notificadas de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese. Cúmplase lo ordenado. –




EL JUEZ MILITAR


MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,


BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA
TENIENTE