Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado por la arrendataria ciudadana, LILA AMPARO DEL SOCORRO AGUILAR DE ORTA titular de la cédula de identidad N° V-12.247.804, debidamente asistida en este acto por la abogada María del Carmen Álvarez Lucena I.P.S.A. N° 55.167, contra las arrendadoras NIDYA ROSA SOTELDO DE FIGUERA y ONEIDA JOSEFINA DEIBIS DE FUENMAYOR, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.277.501, y V- 3.532.852, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y la jurisprudencia antes citada Así se decide.