En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 21 de Abril de 2.015, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto recurrido.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente (accionada), de conformidad con lo establecido en el Articulo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.